viernes, 5 de septiembre de 2014

El Patrimonio Nacional.

¿Lo que entendemos por Patrimonio Nacional difiere de la realidad? Seguramente a mucha gente le pase lo que la anterior pregunta expone. ¿Entonces que es en realidad en Patrimonio Nacional?.

Definamos el concepto: 

El Patrimonio Nacional es un conjunto independiente de bienes, integrado por los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Familia Real para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen. 

A continuación os dejo los enlaces en donde el Patrimonio Nacional aparece mencionado.
Estar atentos, ya que estos bienes no se pueden confundir con los que pertenecen al Rey como persona física, despojado de toda evocación histórica; ni con los gastos que se asignan a los presupuestos generales en condición del sostenimiento de la Corona.

Podemos agrupar el Patrimonio Nacional en tres tipos diferentes de bienes, cuya administración se encuentra encomendada a un organismo público llamado Consejo de Administración del Patrimonio Nacional supeditado a Presidencia del Gobierno.

1.- El conjunto de bienes inmuebles situados en diversas partes del territorio nacional adscritos al desempeño de las funciones de la Corona.
  • El Palacio Real de Oriente y el Parque del Campo Moro.
  • El Palacio Real de Aranjuez y la Casita del Labrador, con sus jardines y edificios anexos.
  • Los Palacios Reales de la Granja y de Riofrío.
  • El Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, el Palacete Casita del Príncipe, la Casita de Arriba.
  • El monte de El Pardo y el Palacio de El Pardo.
  • El Palacio Real de la Zarzuela.
  • La Quinta.
  • La Iglesia de Nuestra Señora del Carmen.
  • El Convento de Cristo.
  • El Palacio de la Almudaina.
  • Las donaciones hechas al Estado a través del Rey y los demás bienes y derechos que afecten al uso y servicio de la Corona.
2.- Los bienes muebles de titularidad estatal contenidos en los reales palacios o depositados en otros inmuebles de titularidad pública, enunciados en el inventario que se recoge en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 

3.- En esta categoría entran bienes en el que su uso no es exclusivo del Rey y la Familia Real. Estos bienes podrán ser utilizados para fines culturales, científicos o docentes. Por lo tanto tenemos una serie de fundaciones, denominados Reales Patronatos, titulares de un conjunto de instituciones religiosas (conventos, iglesias...). 
  • Iglesia y Convento de la Encarnación.
  • La Iglesia y el Hospital del Buen Suceso.
  • El Convento de las Descalzas Reales.
  • La Real Basílica de Atocha.
  • La Iglesia y Colegio de Santa Isabel.
  • La Iglesia y Colegio de Loreto.
  • El Monasterio de San Lorenzo del Escorial.
  • El Monasterio de las Huelgas.
  • El Hospital del Rey.
  • El Convento de Santa Clara.
  • El Convento de San Pascual.
  • El Copatronato del Colegio de Doncellas Nobles. 
Por último destacar que los bienes de Patrimonio Nacional tienen un régimen jurídico exorbitante idéntico al de dominio público, de modo que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, gozan del mismo régimen de exenciones tributarias que los bienes de dominio público del Estado y deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad como de titularidad estatal.






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